|
||||||||||||||||
|
ESTATUTO TITULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD DEL PATRIMONIO TITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO QUINTO: De los miembros o asociados fundadores: Serán socios funda-dores las personas que suscriban el acta constitutiva de la Asociación que gozarán de los iguales derechos y deberes que los socios activos.- ARTICULO SEXTO: De los miembros o asociados honorarios: Serán socios honora-rios aquellos que por determinados méritos o servicios prestados a la asociación, o por do-naciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo o por un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría.- Carecen de voto y no pueden ser miem-bros del Consejo Directivo.- ARTICULO SEPTIMO: Los socios honorarios que deseen entrar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito al Consejo Directivo, ajustándose a las condiciones estable-cidas por este Estatuto.- ARTICULO OCTAVO: De los miembros o asociados activos: Serán socios activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por el Consejo Directivo, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales; b) Suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los esta-tutos y reglamentos del Instituto; c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual ade-lantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.- De la decisión del Consejo Di-rectivo, deberá dejarse constancia en el acta.- En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas.- El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses, desde la fecha en que se resolvió el rechazo.-Transcurrido un lapso de tres (3) meses; desde la pre-sentación, sin que se rechace la solicitud, el aspirante será considerado asociado activo.- ARTICULO NOVENO: De los miembros o asociados adherentes: Serán socios adhe-rentes a partir de la fecha de aceptación como tales por el Consejo Directivo aquellos que mediante el abono de una cuota mensual, colaboren con la asociación; gozando de los ser-vicios que brinde la asociación.- No tendrán votos en las Asambleas y no podrán ejercer cargos dentro de la Asociación, debiendo al momento de su incorporación aceptar el pre-sente Estatuto y reglamentos de la institución.- ARTICULO DECIMO: Los socios adherentes que deseen entrar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito al Consejo Directivo, ajustándose a las condiciones estable-cidas por este Estatuto. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De las obligaciones de los asociados: Son obliga-ciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir con las disposiciones de este Esta-tuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Consejo Directivo; b) abonar mensual-mente y por adelantado las cuotas sociales; c) comunicar dentro de los diez (10) días corri-dos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Del incumplimiento de pago de la cuota social.- El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación.- Pa-sado un mes de la notificación sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.- Todo socio declarado moroso por el Consejo Direc-tivo, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido del Insti-tuto por este motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un (1) año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiéndo-se así su antigüedad.- Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Del cese de carácter de asociado: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artí-culo 12º.- Serán causales de expulsión: a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves dis-cusiones de carácter religioso, racial o político.- b) Participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados".- c) Haber cometido actos graves de desho-nestidad o engaño o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.- d) Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desorde-nes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.- e) Asumir o invocar la representación del Instituto en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso del Consejo Directivo.- En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un (l) año.- La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.- ARTICULO DECIMO SEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por el Con-sejo Directivo los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, pre-sentando el respectivo recurso en forma escrita al Consejo Directivo, dentro de los quince (15) días corridos de la notificación de su sanción.- TITULO TERCERO ARTICULO DECIMO OCTAVO: Del mandato: El mandato de los miembros del Con-sejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un (1) año, pudiendo ser re-electos en el mismo cargo o en cargos distintos del Consejo Directivo, por una sola vez en forma consecutiva, debiendo esperar el lapso de un (1) año para volver a ocupar un cargo en el Consejo Directivo- Los mandatos serán revocables en cualquier momento por deci-sión de una Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quó-rum establecido en el artículo 32 para la primera y segunda convocatoria.- La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.- ARTICULO DECIMO NOVENO: De la elección: Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de cuenta serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por lista completa con designación de las propuestos para los cargos de presidente y vicepresidente enunciándose los demás para vocales.- En la primera reunión el Consejo Directivo, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secreta-rio, Secretario de Actas y Tesorero y Pro Tesorero y cualquier otro que el Consejo Directi-vo decida establecer para el mejor gobierno de la entidad.- No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa, la elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta escrutadora compuesta por tres (3) miem-bros designados por la Asamblea por los asociados presentes.- Las listas de candidatos sus-critas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto.- El Consejo Directivo se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esta presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los can-didatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamenta-rias en vigencia.- En el segundo de los supuestos, el Consejo Directivo deberá correr tras-lado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar los irregularidades advertidas.- La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de la reunión de Consejo Direc-tivo.- ARTICULO VIGESIMO: De los requisitos: Para ser miembro titular o suplente de la Consejo Directivo o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o fun-dador, con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses, b) Ser mayor de edad, c) Encontrarse el socio activo o fundador al día con tesorería, d) No encontrarse cum-pliendo penas disciplinarias, e) No contar con antecedentes penales ni encontrarse imputado de delito penal.- ARTICULO VEGESIMO PRIMERO: De las reuniones: El Consejo Directivo se reuni-rá ordinariamente por lo menos, cada 60 días, por citación de su Presidente y extraordina-riamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud.- La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehacientemente efectuada al último do-micilio conocido de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo.- Los miembros de Consejo Directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin aviso y/o causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión del Consejo Directivo pre-via citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.- El Presi-dente tendrá voto y doble voto en caso de empate.- Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual número o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a conside-rar.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO VIGESIMO TERCERO: De los Deberes y Atribuciones: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones adoptadas por Asamblea, del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas.- b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos.- c) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este res-pecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.- c) Convocar a asambleas.- d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantías o expulsión de socios.- e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las san-ciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean nece-sarios para el mejor logro de los fines sociales.- f) Presentar a la Asamblea General Ordina-ria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el artículo 31 para la remisión de las convocatorias a asamblea.- g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles que deberá contar con la aprobación de una Asamblea de Asociados.- h) Aprobar la reglamentación interna.- i) Fijar y disminuir hasta un cincuenta (50) por ciento la cuota de ingreso de cada categoría de asociado, por un plazo no mayor de treinta (30) días y siempre que no fuere dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la asamblea ordinaria anual.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO: De los deberes y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.- b) Asistir con voz a las sesiones del Organo Directivo cuando lo considere conveniente.- c) Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existen-cia de los títulos, acciones y valores de toda especie.- d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.- e) Dictaminar sobre la memo-ria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por el Consejo directivo.- f) Convocar a Asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano directivo.- g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue nece-sario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Direc-ción provincial de Personas jurídicas cuando se negaren a acceder a ello el Consejo Directi-vo.- h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la entidad y el destino de los bienes sociales.- La comisión Revisora de Cuenta cuidará de ejercer sus funciones de mo-do que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley o del mandato social, sino dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior o esta, siguiere silen-ciando u/o ocultando dichos actos.- Deberán sesionar al menos una vez por mes y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto.- Si por cualquier causa quedará reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, el Consejo Directivo deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.- TITULO QUINTO DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICOS DEL PRESIDENTE Y VICEPRE-SIDENTE.- ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Deberes y específicos de cada miembro del Con-sejo Directivo: Son los siguientes: Del PRESIDENTE y en caso de renuncia, falleci-miento, licencia o enfermedad, el VICE PRESIDENTE, hasta la primera Asamblea Ordina-ria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguiente deberes y atribuciones: 1) Ejercer la representación legal de la Asociación ante los poderes públicos, autoridades y organismos de cualquier índole, dentro o fuera del país, cuando las circunstancias lo de-manden.- 2) Intervenir en todo asunto administrativo y/o judicial que se suscite, relaciona-do con la asociación.- 3) Conferir con la firma conjunta de Secretario, poderes generales y/o especiales a miembros y/o a terceros y revocarlos.- 4) Convocar y presidir las asam-bleas así como las sesiones del Consejo Directivo.- 5) Firmar con el Secretario las actas de asamblea y sesiones del Consejo Directivo.- 6) Firmar con el Secretario la correspondencia y todo otro documento de la entidad.- 7) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos dis-tintos a los prescritos por este estatuto.- 8) Dirigir y mantener el orden y respeto debido.- 9) Velar por la buena marcha de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, el reglamento, resoluciones de la asamblea y el consejo directivo.- 10) Decidir con su voto, cuyo valor será doble en este caso, los posibles empates de las votaciones de todas las reu-niones o asambleas cuya presidencia este a su cargo.- 11) Velar por el fiel cumplimiento de estatuto y reglamento.- 12) Ejecutar las decisiones de las reuniones, asambleas y o Con-sejo Directivo.- 13) Suscribir, juntamente con el Tesorero o en su defecto, con el Secreta-rio, toda la documentación relativa a operaciones financieras y manejo de fondos.- 14) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación y efectuar todas las operaciones inhe-rentes a las mismas con firma del Tesorero y Secretario.- 15) Suscribir juntamente con el Secretario, toda documentación y correspondencia oficial, instrumentos públicos y priva-dos, y cualquier documentación que fuere necesario.- 16) Tomar por sí decisiones en ca-sos urgentes, dando inmediata cuenta a la Comisión o Consejo Directivo.- Del VICE-PRESIDENTE: 1) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia, ya sea accidentales o permanentes incapacidad, renuncia o fallecimiento.- 2) Llevar a cabo todas las representa-ciones, funciones y/o actividades que el Presidente le encomendare o delegare.- TITULO SEXTO ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DEL CONSEJO DI-RECTIVO.- ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Del SECRETARIO: El Secretario y en caso de re-nuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1) Colaborar con el Presidente en todas sus responsabilidades y actividades.- 2) Asistir a las reuniones y asambleas, teniendo a su cargo el libro de Actas Oficiales, en el que asentará y firmará juntamente con el Presidente las actas correspondientes a cada reu-nión u asamblea.- 3) Tener a su cargo las comunicaciones y notas dirigidas y recibidas de otras instituciones, así como cualquier otra correspondencia que el Presidente le encomen-dare.- 4) Llevar y mantener actualizado la documentación y material que fuere necesario.- 5) Citar a las sesiones del Consejo Directivo y notificar las convocatorias a asambleas.- 6) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o permanentes cuando el Vice-Presidente no pueda hacer este reemplazo por cualquier motivo.- 7) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo.- ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Del TESORERO: El Tesorero y en caso de renun-cia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que eligirá el reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atri-buciones:1) Tener a su cargo y mantener actualizados los libros contables necesarios, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.- Juntamente con el Presidente suscribirá todas las operaciones relativas a manejos de fondos.- 2) Preparar y presentar toda clase de balances, así como inventarios y/u otras informaciones financieras, que deberán ser consi-deradas, aprobadas y elevadas al Consejo Directivo o Asambleas.- 3) Suscribir en con-junto con el Presidente todas las operaciones bancarias que exijan su firma.- 4) Retener y ser responsable del dinero u otro efecto de la institución.- 5) Dar cuenta del estado econó-mico de la entidad al Consejo Directivo, toda vez que la misma lo requiera.- 6) Cada vez que sea necesario enviar cartas de reclamo de cobro a los miembros o demás personas físi-cas y/o jurídicas.- 7) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe el Consejo Directivo a nombre del Instituto y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depó-sitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determina la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencias.- 8) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados; así como los libros de Ac-tas de Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo.- 9) Velar por la actualización oportuna de toda documentación pertinente.- 10) Dar cuenta de estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.- ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: De los vocales titulares y suplentes: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las sesiones del consejo directivo.- b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.- Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los miembros titulares del Consejo Directivo hasta la próxima Asamblea Anual ordinaria, según orden de elección, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o ausencia permanente de los mismos.- Si el número de miem-bros del Consejo Directivo quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, el Consejo Directivo en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.- DE LAS ASAMBLEAS.- ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 de diciembre de cada año.- En el orden del día se incluirán sin excepción los siguientes puntos: 1) Consideración de la Me-moria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; 2) Elección de todos los miembros del Consejo Directivo y la Comi-sión Revisora de Cuentas, que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Titulo Tercero de estos Estatutos; 3) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.- ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuenta o el diez (10 %) porciento de los socios con dere-cho a voto.- la solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta (30) días corridos.- Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.- ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociados en condi-ciones de votar fuere inferior a cincuenta (50).- Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el Partido donde tiene su domicilio la asociación, y avisos en la sede social.- El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado.- En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije el Consejo Directivo, y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.- En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17º.- ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del cincuenta y uno porciento (51%) de los asociados con dere-cho a voto.- Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número se declarará legal-mente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la asociación contará a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios.- Si supe-rase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del veinte por-ciento (20%) de los socios con derecho a voto.- ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exi-gen proporción mayor.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Con-sejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos rela-cionados con su gestión.- Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Pública.- Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.- PADRON DE SOCIOS.- ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por el Consejo Directivo, un listado de aso-ciados en condiciones de votar, el que estará puesto a disposición de los asociados en Se-cretaría, a partir de la fecha de la convocatoria.- Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por el Consejo directivo dentro de los dos (2) días hábiles posteriores.- Una vez que se haya ex-pedido el Consejo Directivo sobre el particular, quedará firme el listado propuesto.- A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.- ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados pre-sentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.- TITULO OCTAVO REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION, FUSION.- ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Este estatuto no podrá ser reformado sin el voto fa-vorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resol-vió el asunto a reconsiderar.- DISPOSICION TRANSITORIA |
|||||||||||||||
Llená el formulario
para asociarte y
sumate a participar
con nosotros
Cartelera teatral
con toda la programación de las
salas, actualizada
mensualmente