Expte. 51817
LA PLATA, 9 de diciembre de 2010
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 33 -2da. de prórroga- celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10764
ARTICULO 1°. A los fines de la presente Ordenanza, se considerará Salas y Espacios Teatrales Independientes, a los establecimientos que tengan a la actividad teatral experimental, como actividad principal, definida ésta como toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas:
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes se clasifican en:
ARTICULO 2°. El expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo anterior será iniciado por la Secretaría de Cultura quien verificará que el/los solicitante/s reúnen los requisitos señalados en a), b) ,c) y d) remitiendo el expediente a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo que se establezca. La Secretaría de Cultura finalizará el trámite emitiendo la Resolución que autorice su funcionamiento.
ARTICULO 3º . Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
ARTICULO 4º. Los establecimientos enunciados en el artículo 1º deberán reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente.
ARTICULO 5º. Acceso al establecimiento de Salas y Espacios Teatrales Independientes
En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad, Igual condición deberá cumplimentarse para el acceso a sanitarios.
ARTICULO 6º . Espacio de representación
Cumplirá las siguientes condiciones:
ARTICULO 7º. Asientos/Mobiliario de la Sala
Deben tener las siguientes características:
Los pasillos dentro de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,90m para la Clase "A", de 1,00m para la Clase "B" y de 1,20m para la Clase "C".
ARTICULO 9º. Medios de Egreso
Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.
El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Clase "A": 0,90 metro, Clase "B": 1,20 metro, Clase "C": 1,40 metro.
No podrán ser obstruidos por elemento alguno.
Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia fuera o vaivén.
ARTICULO 10º. Instalación Eléctrica
Cada responsable de la Sala y Espacio Teatral Independiente tendrá que presentar un informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el Área Municipal que corresponda.
ARTÍCULO 11º.- Sistema de luces y/o sonido
ARTÍCULO 12º.- Usos accesorios
Se permiten los siguientes usos accesorios: café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la sala y espacio teatral independiente.
ARTÍCULO 13º.- Instalaciones Sanitarias
ARTICULO 14º. Camarines
ARTICULO 15º. Sistema de iluminación de emergencia
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente encendidas durante toda la duración del espectáculo.
ARTICULO 16º. Previsiones contra incendio
Deberán contar como mínimo:
En todos los casos donde se sitúe el sistema de luces y/o sonido debe haber un extinguidor (1) de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la construcción de salas de espectáculos, con las solas excepciones de pisos, puertas, ventanas, cortinados, asientos y decoraciones que sean de imposible sustitución por materiales incombustibles. La autoridad competente de considerarlo necesario podrá solicitar otros elementos.
ARTÍCULO 17º. Elementos de confort
Cada Sala y Espacio Teatral Independiente deberá contar con una adecuada ventilación natural y/o mecánica, con un sistema de acondicionamiento técnico que garantice el confort en su interior, quedando prohibido todo sistema de calefacción a llama abierta o del tipo estufa móvil.
ARTICULO 18º. Primeros Auxilios
Deberá contar con un botiquín para primeros auxilios.
ARTICULO 19º. Los inmuebles destinados a salas teatrales independientes gozarán de las exenciones establecidas en el artículo 9° de la Ordenanza 10.463
ARTICULO 20º. En caso de incumplimiento a cualquiera de los preceptos contenidos en la presente el establecimiento involucrado podrá ser excluido en forma inmediata de la nomina y beneficios de las salas teatrales independientes.
ARTICULO 21º. Otórgase el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma, para que todos los establecimientos adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho período, prorrogándose hasta la obtención de la habilitación definitiva los permisos provisorios otorgados por la Municipalidad de La Plata (Decreto 1492/05).
ARTICULO 22º. De forma